Se acaba de ampliar hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de solicitudes de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las industrias de la Comunidad de Madrid.

Actuaciones subvencionables

A) Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final,mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
B) Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV de este real decreto y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2) Implantación de sistemas de gestión energética.

C) Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como
«inicio de los trabajos».
4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Beneficiarios:

Pueden acogerse a estas ayudas,

a) Las empresas (PYMES o Gran Empresa) que desarrollan en la Comunidad de Madrid las actividades industriales indicadas en el artículo 2 del RD 263/2019.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III del RD 263/2019, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Cuantía de las ayudas:

La cuantía de las ayudas es la establecida en el Anexo I del RD 263/2019, con un máximo de 2.000.000 € por proyecto y 4.000.000 € por beneficiario.

Presupuesto de total de la ayuda

La Comunidad Autónoma de Madrid dispone de 23.730.319,46€ para subvencionar las diferentes tipologías de actuaciones enmarcadas en estas ayudas.

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