OBJETO

  • Conceder ayudas bajo la modalidad de subvenciones, para facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunitat Valenciana.

BENEFICIARIOS

  • Podrán ser beneficiarias las empresas pertenecientes al sector industrial.
  • Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias de las ayudas, siempre y cuando el proyecto que vayan a ejecutar sea asimilable a un proceso industrial. El proyecto objeto de subvención deberá radicar dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN

  • Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, con un máximo de 300.000 € por proyecto.

ACTUACIONES APOYABLES

Las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente.
Podrán ser con carácter orientativo las siguientes:
  1. Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.)
  2. Recuperación de calores residuales.
  3. Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
  4. Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
  5. Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
GASTOS FINANCIABLES
  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.
PRESENTACIÓN SOLICITUDES
  • Hasta el 16 de abril de 2019

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