OBJETO

Apoyar el desarrollo de nuevos productos innovadores por parte de las pymes de la Comunitat Valenciana, contribuyendo al interés general evitando un mayor impacto de las emergencias sanitarias y mitigando las consecuencias económicas derivadas de dichas emergencias.

BENEFICIARIOS

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

ACTUACIONES APOYABLES

Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos para la empresa solicitante o una mejora significativa de los ya fabricados por ella, en el ámbito de los artículos sanitarios, de protección o de otros necesarios para afrontar emergencias sanitarias y sus consecuencias, como en el caso de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. No se admite la mera adquisición y puesta en funcionamiento de bienes de equipo, cuando no está vinculada a un proyecto de desarrollo de un producto con las características anteriormente señaladas.
  • Presupuesto subvencionable a partir de 15.000 €.
  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

TIPO DE FINANCIACIÓN

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
  • Pequeña empresa: hasta el 45%
  • Mediana empresa: hasta el 35%
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 200.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Servicios externos
  • Servicios de consultoría y asistencia técnica: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
  • Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación.
b) Adquisición de activos inmateriales:
  • Adquisición de patentes y licencias.
  • Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos.
c) Personal propio. El coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria.
No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

PRESENTACIÓN SOLICITUDES

  • Desde el 14/5/2020 hasta el 4/6/2020

 

Para más información contactar con:

AVS Consulting Oficinas Centrales

Plaza Legión Española, 12 – Entlo.3

46010 – Valencia

Teléfono 607 544 444 Fax 961 668 755

AVS Consulting Madrid 

Avda. de la Industria 37.

Planta Baja – B7.

28760 Tres Cantos, Madrid

Sede Barcelona

Edifici GIRASOL

C/ Josep Ma. Ventura, 7, Planta 2 Ofic.2

08950 Esplugues de Llobregat, Barcelona

www.avsconsulting.es

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