OBJETO

Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Valenciana, con el objetivo de fomentar la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.

 

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:
  1. Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  2. Las personas físicas mayores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las Comunidades de propietarios.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  5. Las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  6. Uso privado en sector residencial.
  7. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  8. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  9. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  10. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  11. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  12. Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

 

ACTUACIONES APOYABLES

El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada. En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
REQUISITOS PROYECTOS
Los sistemas de recarga, salvo para el caso (7) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
  • Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.
  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
  • Declaración CE.
Para el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
  • Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
  • Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
  • Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente
  • Medida de la potencia y de la energía transferida.
  • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

 

TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN

Hasta el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y el 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.
Se establece un límite de ayudas de 100.000 € por destinatario último y convocatoria.
PRESENTACIÓN SOLICITUDES
  • Hasta el 31/12/2019.

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