OBJETO
Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunidad Valenciana, con el objetivo de fomentar la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.
BENEFICIARIOS
- Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Las personas físicas mayores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
- Las Comunidades de propietarios.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
- Las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Uso privado en sector residencial.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
- Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.
ACTUACIONES APOYABLES
- Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.
- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración CE.
- Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
- Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente
- Medida de la potencia y de la energía transferida.
- Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
- Hasta el 31/12/2019.