La convocatoria EMDANA tiene como objetivo apoyar la reactivación económica de pymes y personas emprendedoras que hayan sufrido daños o deseen iniciar una nueva actividad en los municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024.

Esta línea de ayudas está dirigida a fomentar la reapertura de negocios afectados y el inicio de nuevas actividades económicas en zonas impactadas por fenómenos meteorológicos extremos.

Objetivo

Facilitar la reanudación de actividades económicas dañadas por la DANA o el inicio de nuevos negocios en municipios afectados, mediante ayudas directas a pymes y emprendedores con impacto local.

Actuaciones subvencionables

  • Actividades económicas reanudadas tras sufrir daños por la DANA (debe acreditarse documentalmente)

  • Nuevas actividades económicas iniciadas tras el 29 de octubre de 2024 en los municipios incluidos en el Anexo II de la convocatoria

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Empresas que:

  • Sean sociedades mercantiles o cooperativas con personalidad jurídica propia

  • Cumplan la definición de pyme

  • Estén ubicadas en municipios afectados por la DANA (según Anexo II)

  • Hayan reactivado su actividad o iniciado una nueva después del desastre

  • Estén registradas en el IAE

  • Tengan una estructura sencilla y capacidad para justificar gastos corrientes

  • No hayan superado el límite de ayudas de minimis

Límites e intensidad de la ayuda

  • Subvención a fondo perdido, en régimen de concurrencia simple hasta agotar presupuesto

  • Cobertura del 100 % de los gastos subvencionables, con límites máximos según el municipio:

    • Apartado a): hasta 30.000 €

    • Apartado b): hasta 20.000 €

    • Apartado c): hasta 10.000 €

    • Apartado d): hasta 5.000 €

Gastos subvencionables

  • Gastos corrientes directamente vinculados a la actividad subvencionada

  • Condiciones:

    • Deben estar ejecutados y pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025

    • No se admiten pagos en metálico, por ventanilla o en divisas

    • Es obligatorio presentar:

      • Cuenta justificativa

      • Facturas o nóminas

      • Justificantes de pag

      • Contrato de alquiler, si aplica

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido, en régimen de concurrencia simple hasta agotar el presupuesto disponible

Plazo de solicitud

Desde el 15 de septiembre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2025 a las 23:59 h

Plazo de ejecución

Actuaciones y pagos deben haberse realizado entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025

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