La convocatoria EMDANA tiene como objetivo apoyar la reactivación económica de pymes y personas emprendedoras que hayan sufrido daños o deseen iniciar una nueva actividad en los municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024.
Esta línea de ayudas está dirigida a fomentar la reapertura de negocios afectados y el inicio de nuevas actividades económicas en zonas impactadas por fenómenos meteorológicos extremos.
Objetivo
Facilitar la reanudación de actividades económicas dañadas por la DANA o el inicio de nuevos negocios en municipios afectados, mediante ayudas directas a pymes y emprendedores con impacto local.
Actuaciones subvencionables
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Actividades económicas reanudadas tras sufrir daños por la DANA (debe acreditarse documentalmente)
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Nuevas actividades económicas iniciadas tras el 29 de octubre de 2024 en los municipios incluidos en el Anexo II de la convocatoria
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Empresas que:
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Sean sociedades mercantiles o cooperativas con personalidad jurídica propia
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Cumplan la definición de pyme
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Estén ubicadas en municipios afectados por la DANA (según Anexo II)
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Hayan reactivado su actividad o iniciado una nueva después del desastre
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Estén registradas en el IAE
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Tengan una estructura sencilla y capacidad para justificar gastos corrientes
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No hayan superado el límite de ayudas de minimis
Límites e intensidad de la ayuda
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Subvención a fondo perdido, en régimen de concurrencia simple hasta agotar presupuesto
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Cobertura del 100 % de los gastos subvencionables, con límites máximos según el municipio:
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Apartado a): hasta 30.000 €
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Apartado b): hasta 20.000 €
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Apartado c): hasta 10.000 €
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Apartado d): hasta 5.000 €
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Gastos subvencionables
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Gastos corrientes directamente vinculados a la actividad subvencionada
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Condiciones:
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Deben estar ejecutados y pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025
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No se admiten pagos en metálico, por ventanilla o en divisas
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Es obligatorio presentar:
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Cuenta justificativa
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Facturas o nóminas
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Justificantes de pag
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Contrato de alquiler, si aplica
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Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido, en régimen de concurrencia simple hasta agotar el presupuesto disponible
Plazo de solicitud
Desde el 15 de septiembre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2025 a las 23:59 h
Plazo de ejecución
Actuaciones y pagos deben haberse realizado entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025