La Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, lanzará próximamente la convocatoria de ayudas del Programa 2: Sector empresarial y cadena agroalimentaria. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables mediante la mejora de edificios, instalaciones o procesos productivos, contribuyendo así a la reducción del consumo de energía primaria y las emisiones de CO₂.
Fondos
Subvención en concurrencia simple. Se conceden por orden de llegada hasta agotar fondos.
Beneficiarios
-
Personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica (empresas, autónomos, empresas de servicios energéticos).
-
Agrupaciones con personalidad jurídica propias.
-
Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía con miembros que desarrollen actividad económica.
Quedan excluidos:
-
Empresas de sectores industrial o minero incluidos en la Orden de 13/03/2025.
-
Actuaciones ubicadas en espacios productivos.
Actuaciones subvencionables
Tipo 2.1 – Eficiencia energética en edificios empresariales
Tipo 2.2 – Energías renovables en edificios empresariales
Tipo 2.3 – Eficiencia energética en procesos e instalaciones productivas
Tipo 2.4 – Energías renovables en procesos e instalaciones productivas
Gastos subvencionables
- Equipos e instalaciones necesarios para mejorar la eficiencia energética o integrar renovables (bombas de calor, sistemas térmicos, calderas, sistemas de automatización, etc.)
- Inversiones materiales e inmateriales necesarias para la reducción del consumo de energía primaria en procesos.
- Actuaciones de rehabilitación energética parcial o integral de edificios empresariales.
- Instalación de sistemas de generación de energía renovable eléctrica o térmica para autoconsumo (solar, biomasa, geotermia, etc.).
- Sistemas de gestión energética, monitorización y control de consumo.
- Costes de proyecto, dirección facultativa y legalizaciones necesarias para ejecución y puesta en marcha (limitados).
Intensidad de la ayuda
-
Se definirá en la convocatoria en función del tipo de actuación y el tamaño del beneficiario (PYME o gran empresa).
-
Posibilidad de aplicar régimen de minimis (máximo 300.000 € en tres años) o el Reglamento (UE) 651/2014.
-
Para empresas, será obligatorio justificar el efecto incentivador del proyecto.
Plazo de solicitud
Pendiente de publicación.
Plazo de ejecución
Se establecerá en la convocatoria. Las actuaciones no podrán haberse iniciado antes de la solicitud (salvo excepciones) y deberán ejecutarse dentro del plazo indicado desde la resolución.