Subvenciones para apoyar a las pymes valencianas en su expansión internacional, con foco en acciones de promoción, certificación y contratación de personal especializado.
Beneficiarios
PYMEs y Agrupaciones de Interés Económico con sede social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
Exclusiones: corporaciones de derecho público, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y empresas distribuidoras (salvo excepciones reguladas).
Actuaciones subvencionables
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Participación en ferias internacionales
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Registro de marca y certificaciones internacionales
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Contratación de personal cualificado para la ejecución del plan de internacionalización
Gastos subvencionables
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Ferias internacionales: alquiler de espacio, inscripción, seguros, diseño de stand (hasta 5.000 €), envío de muestras y acciones de marketing digital.
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Viajes al extranjero: alojamiento y desplazamiento (solo para personal contratado).
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Marketing internacional: campañas en redes sociales, SEO, SEM, publicidad online, traducciones y elaboración de catálogos (hasta 30.000 €).
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Contratación de personal cualificado: salario mínimo de 25.000 € (hasta 40.000 € de ayuda).
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Certificaciones y registros internacionales: como marcas o homologaciones.
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Otros conceptos: servicios externos para promoción exterior y auditoría.
Intensidad de la ayuda
Hasta el 70% del coste de las acciones subvencionables.
Importes máximos por tipo de gasto:
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Marketing digital internacional: hasta 30.000 €
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Contratación de personal cualificado: hasta 40.000 €
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Diseño de stand: hasta 5.000 €
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Plazos de solicitud
Desde el 6 de junio hasta el 31 de julio de 2025 (ambos inclusive).
Plazos de ejecución
Del 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025.
En el caso de empresas afectadas por la DANA 2024, solo serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2024.
Otros aspectos relevantes
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Ayuda sujeta a normativa de minimis (máx. 300.000 € en tres años).
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Se requiere informe de auditoría externa.
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Obligación de cumplir la Ley de Morosidad si la ayuda supera los 30.000 €.
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No se admitirán operaciones con entidades vinculadas.
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La justificación debe presentarse en el momento de la solicitud.