La Xunta de Galicia lanza las ayudas “Exporta Empresas”, una convocatoria destinada a reforzar la presencia internacional de las empresas gallegas, fomentar su diversificación de mercados y apoyar la digitalización vinculada a la internacionalización.
¿A quién va dirigida?
A pymes y personas autónomas con centro de trabajo en Galicia y al menos un trabajador por cuenta ajena. Están exentas de este requisito las startups y empresas con menos de 42 meses de vida.
Además, es necesario formar parte de programas de internacionalización del IGAPE. Quedan excluidas las agrupaciones sin personalidad jurídica, empresas con órdenes de recuperación de ayudas o con incumplimientos en plazos de pago.
¿Qué tipo de actuaciones se financian?
Las ayudas cubren una amplia gama de acciones estratégicas para abrirse al exterior:
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Participación en ferias y eventos internacionales, tanto presenciales como virtuales.
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Campañas de marketing y comunicación internacional.
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Prospección de nuevos mercados exteriores.
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Adaptación de la operativa a normativa internacional.
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Digitalización orientada a la internacionalización.
¿Qué gastos son subvencionables?
Se distinguen dos tipos de gastos:
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Costes directos: viajes, alojamientos, visados, seguros, alquiler de vehículos, diseño y montaje de stands, traducciones, consultoría, diseño gráfico, digitalización, homologaciones, etc.
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Costes indirectos: calculados automáticamente como el 7 % de los costes directos, para cubrir gastos administrativos, suministros, limpieza, seguros…
Importante: para gastos superiores a 15.000 € (IVA excluido) es obligatorio presentar tres ofertas comparables.
¿Cuál es la intensidad de la ayuda?
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70 % de los costes directos subvencionables.
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+7 % adicional para cubrir costes indirectos.
Importes máximos por empresa:
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Hasta 150.000 € en total (incluyendo costes indirectos).
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Máximo 100.000 € para acciones de promoción, prospección, marketing y operatividad internacional.
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Máximo 50.000 € para digitalización vinculada a la internacionalización.
Importe mínimo subvencionable (sin costes indirectos): 3.500 €.
¿Cómo se concede?
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Plazos clave
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Presentación de solicitudes: del 26 de mayo de 2025 a las 9:00 h al 30 de septiembre de 2025 a las 14:00 h, salvo que se agoten antes los fondos.
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Ejecución de acciones subvencionadas:
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Hasta el 30 de noviembre de 2025 o el 31 de enero de 2026, según la tipología.
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Las acciones entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025 se imputarán al ejercicio 2026.
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